Solidaridad o mancomunidad de la condena en costas a falta de pronunciamiento expreso, la solidaridad tácita

La Audiencia Provincial de Ourense resuelve por auto de 12 de mayo de 2017 recurso de apelación presentado contra auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia sobre el carácter solidario o mancomunado de la condena en costas a cuyo pago han sido condenada una pluralidad de partes demandantes cuando no se ha establecido expresamente nada al respecto, inclinándose por mantener el carácter mancomunado de la misma.

No se comparten en absoluto los argumentos expresados por el tribunal para la adopción de la resolución citada . La cita jurisprudencial es parcial y desprecia una serie de sentencias de Audiencias y del Supremo que se pronuncian en sentido totalmente contrario al seguido, algunas más actuales y todas ellas más ajustadas al supuesto que nos ocupa, todas ellas ampliamente citadas en los escritos de alegaciones, no se comprenden y no se fundamentan jurídicamente aseveraciones tales como que falta entre los obligados al pago “una comunidad jurídica de objetivos“ “una conexión interna entre todos ellos“ que pudieran dar lugar a una solidaridad tácita. Efectivamente los liticonsortes activos formularon en el proceso declarativo que dio lugar a la condena en costas “individuales pretensiones“ que ni son “distintas“ y mucho menos “sin relación entre sí” . Todos los liticonsortes interesaban el cumplimiento de un contrato de permuta a los mismos demandados (un único contrato de permuta), bajo la misma defensa y representación técnica, con idéntica fundamentación jurídica, idéntica prueba, y único súplico al juzgador y, no hubiera podido ser de otra manera y el nexo debe existir porque lo exige el art 72.1 LEC .

Además la resolución comentada hace de mejor derecho, igualmente sin razonamiento jurídico convincente alguno, la posición del deudor solvente que la del acreedor de las costas (traido a pleito, obligado a oponerse con letrado y procurador, obligado al pago de cuantiosos honorarios a su letrado y procurador debido a la cuantía del procedimiento y a la postre absuelto y acreedor de costas), obligando a este a dividir su crédito y seguir varias ejecuciones contra partes insolventes o menos solventes y liberando sin embargo a la parte solvente condenada en costas de la carga de dirigirse contra los codeudores ex . art 1145 Código Civil.

 

RESOLUCIÓN JUDICIAL