Liquidación de la Sociedad de Gananciales y División Judicial de Herencia, Tramitación conjunta a través del procedimiento establecido en los Arts. 782 y SS. de la LEC.

La audiencia provincial de Ourense se pronuncia en sentencia de 5/10/16 sobre la controvertida cuestión de la tramitación de la liquidación de la sociedad de gananciales y división judicial de la herencia de los cónyuges fallecidos al momento de la presentación de la solicitud resolviendo tanto la cuestión de la legitimación como la del procedimiento a seguir. Por las razones que se expresan y partiendo de la inexcusable liquidación de la sociedad con carácter previo a la división de herencia se inclina por la tramitación conjunta de ambas acciones a través del procedimiento establecido por la ley de Enjuiciamiento Civil en los Artículos 782 y siguientes.

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