SOBRE LA SOLIDARIDAD DE LA CONDENA EN COSTAS EN LOS SUPUESTOS DE QUE LA PARTE CONDENADA ESTÉ INTEGRADA POR VARIAS PERSONAS

La titular del juzgado de primera instancia e instrucción de Ribadavia resuelve por Auto de 9/12/15 una impugnación presentada por la defensa de los demandantes condenados en costas sobre la base de una pretendida mancomunidad de tal condena . Además de censurar el momento procedimental elegido para la presentación de tal impugnación (se presenta en el momento del embargo de las cuentas bancarias de los demandantes) la juzgadora entra en el fondo de la cuestión, desestimando la mancomunidad defendida en la impugnación desestimada a la luz de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

Se acompaña copia de la resolución de referencia