De nuevo la cuestión de la titularidad de las cantidades depositadas en cuentas bancarias a nombre de varias personas con carácter indistinto .Lo esencial es la originaria pertenencia de los fondos de los que se nutre la cuenta,es decir , de quién era el dinero ingresado en la cuenta.Al margen de la cuestión de fondo la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que revoca la de instancia hace un interesante análisis de la carga de la prueba sobre la titularidad de los fondos recogiendo abundante jurisprudencia sobre el principio de disponibilidad y facilidad probatoria recogido en el apartado 7 del Art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al caso , rechazando la aplicación del Art. 385 LEC al no existir presuncion de condominio .
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